Resumen del Artículo Disposición adicional séptima

Artículo Disposición adicional séptima del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Disposición adicional séptima. Las facultades de tutela financiera respecto a las entidades locales que en cada momento desempeñe el Estado en relación con la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima

Disposición adicional séptima.

Las facultades de tutela financiera respecto a las entidades locales que en cada momento desempeñe el Estado en relación con la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, corresponderán a la Comunidad Foral, sin que ello pueda significar, en modo alguno, un nivel de autonomía de las entidades locales navarras inferior al que tengan las de régimen común, quedando sujetas, en todo caso, a las reglas que aquella contiene.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional séptima del ConvEcNav?

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¿El Artículo Disposición adicional séptima del ConvEcNav está vigente?

El artículo Disposición adicional séptima del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional séptima dentro del ConvEcNav?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional séptima?

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